7. Obligaciones del prestador del servicio de
internet
En
cuanto a las obligaciones que tienen los prestadores del servicio, decir que se
trata de un aspecto muy importante por el cual dichas obligaciones se traducen
simultáneamente en derechos para los usuarios. Y entre las mismas, una de las
más importantes es la de incluir en los contratos una serie de elementos que
son fundamentales y que son los siguientes:
En
las tarjetas de prepago deberán figurar, además, los procedimientos para
conocer el saldo, y el detalle de consumo, así como la recarga. Sin embargo, no
se puede dejar pasar por alto que una buena parte de las contrataciones que se
producen en los últimos años en materia de telecomunicaciones se efectúan de manera
telefónica o telemática. En estos casos, se tendrá que informar a los usuarios,
como mínimo, de los siguientes aspectos:
Plazo
para la conexión inicial que figura en el contrato tipo y la prevista para ese
caso concreto, que para el operador designado para la prestación del Servicio
Universal no podrá superar el plazo máximo de sesenta días naturales, a partir
de la recepción de la solicitud.
La
posible existencia de compromiso de permanencia e indemnización aplicable en
caso de incumplimiento.
Derecho
a poner fin al contrato a través de la misma forma en que se celebra el
contrato, así como, en caso de existir, otras posibles formas de darse de baja.
No
obstante, la información que el operador tiene que suministrar a los usuarios
no se limita a lo mencionado en el contrato, sino que la legislación obliga a
este tipo de empresas a continuar informando a los consumidores de ciertos
aspectos a lo largo de toda la relación contractual.
Así
por ejemplo, en todas las facturas que las empresas están obligadas a emitir,
tendrá que venir incorporado de forma detallada, como mínimo, el número
telefónico y el precio de la llamada, el nombre de la página de Internet del
operador, el número de teléfono y precio de la llamada de la Oficina de
Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio. Por otra parte, y en caso de que el operador se encuentre adherido
al Sistema Arbitral de Consumo, tendrá que reflejar el nombre de la página web
del Instituto Nacional del Consumo, desde donde se puede acceder a las
direcciones de las distintas Juntas Arbitrales de Consumo.
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