martes, 5 de noviembre de 2013

7. Obligaciones del prestador del servicio de internet
En cuanto a las obligaciones que tienen los prestadores del servicio, decir que se trata de un aspecto muy importante por el cual dichas obligaciones se traducen simultáneamente en derechos para los usuarios. Y entre las mismas, una de las más importantes es la de incluir en los contratos una serie de elementos que son fundamentales y que son los siguientes:
*     Nombre/Razón Social, domicilio y teléfono del prestador del servicio.
*     Características de la red y del servicio ofertado.
*     Precio de los servicios.
*     Periodo contractual, indicando, en su caso, la existencia de plazos mínimos de contratación y de renovación.
*     Niveles mínimos de calidad, mecanismos de indemnización y/o reembolsos ofrecidos por incumplimientos del operador.
*     Mecanismos de resolución de conflictos.
*     Tipos de servicios de mantenimiento ofrecidos.
*     Página de Internet en que figura la información sobre las condiciones jurídicas y económicas de los contratos.
*     En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
*     Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.
*     Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.
*      
*     Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

En las tarjetas de prepago deberán figurar, además, los procedimientos para conocer el saldo, y el detalle de consumo, así como la recarga. Sin embargo, no se puede dejar pasar por alto que una buena parte de las contrataciones que se producen en los últimos años en materia de telecomunicaciones se efectúan de manera telefónica o telemática. En estos casos, se tendrá que informar a los usuarios, como mínimo, de los siguientes aspectos:
Plazo para la conexión inicial que figura en el contrato tipo y la prevista para ese caso concreto, que para el operador designado para la prestación del Servicio Universal no podrá superar el plazo máximo de sesenta días naturales, a partir de la recepción de la solicitud.
La posible existencia de compromiso de permanencia e indemnización aplicable en caso de incumplimiento.
Derecho a poner fin al contrato a través de la misma forma en que se celebra el contrato, así como, en caso de existir, otras posibles formas de darse de baja.
No obstante, la información que el operador tiene que suministrar a los usuarios no se limita a lo mencionado en el contrato, sino que la legislación obliga a este tipo de empresas a continuar informando a los consumidores de ciertos aspectos a lo largo de toda la relación contractual.
Así por ejemplo, en todas las facturas que las empresas están obligadas a emitir, tendrá que venir incorporado de forma detallada, como mínimo, el número telefónico y el precio de la llamada, el nombre de la página de Internet del operador, el número de teléfono y precio de la llamada de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por otra parte, y en caso de que el operador se encuentre adherido al Sistema Arbitral de Consumo, tendrá que reflejar el nombre de la página web del Instituto Nacional del Consumo, desde donde se puede acceder a las direcciones de las distintas Juntas Arbitrales de Consumo.



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